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| 12:17:54 | La Presidencia instruye a la Secretaría a dar cuenta del cómputo de asistencia. |
| 12:17:33 | Preside la Dip. Kenia López Rabadán. |
| 12:17:09 | Se levanta la sesión y se solicita a las diputadas y a los diputados permanecer en el salón de sesiones para iniciar la sesión ordinaria vespertina de esta fecha. |
| 12:16:31 | La Presidencia informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. |
| 12:16:05 | La Secretaría informa que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Reforma Política-Electoral, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo segundo; y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| 12:15:12 | La Presidencia da cuenta que el siguiente punto del Orden del día es la declaratoria de publicidad de dictámenes. |
| 12:14:10 | El ciudadano Gerardo Ponce de León Valdés, rinde protesta de ley y entra en funciones. |
| 12:13:58 | La Presidencia designa una comisión de cortesía para que lo acompañe a tomar protesta, e invita a los presentes a ponerse de pie. |
| 12:13:43 | La Presidencia informa que se encuentran en las puertas de este recinto el ciudadano Gerardo Ponce de León Valdés, diputado federal electo. |
| 12:11:25 | La Presidencia solicita a los presentes ponerse de pie y en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado y adicionado el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales. Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |