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| 16:16:43 | El siguiente punto del Orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
| 16:16:23 | Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional. |
| 16:15:29 | La Secretaría informa que se emitieron 455 votos a favor. |
| 16:02:34 | La Secretaría instruye abrir el Sistema Electrónico y la Plataforma Digital, para proceder a la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular, en un solo acto. |
| 16:02:25 | La Presidencia instruye a la Secretaría abrir el Sistema Electrónico y la Plataforma Digital, para proceder a la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular, en un solo acto. |
| 16:02:08 | Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. |
| 16:01:59 | La Secretaría consulta a la Asamblea en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Mayoría por la afirmativa. |
| 16:01:39 | Al no existir oradores, la Presidencia instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. |
| 16:00:54 | El siguiente punto del Orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
| 16:00:21 | Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales. |